REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000011

SOLICITANTES: Daniel Alfredo Delgado Mendoza y Naty Sofía Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.226 y E-1.100.081.163
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.

Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada por este despacho en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), y por cuanto de autos se evidencia que han trascurridos los días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma sin haberse cumplido y vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), presentada por la ciudadana Naty Sofía Ramos, titular de la cédula de identidad Nº E-1.100.081.163, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa de Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y por ende la condición de ejecutoriada, proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: Decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), en la presente causa de Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena al ciudadano: Daniel Alfredo Delgado Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.226, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; correspondientes a la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención mensual de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.80,00) equivalentes al pago de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil nueve (2009) y enero y febrero de dos mil diez (2010), lo cual suman la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.960,00), madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.116,96) para un total General de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.164,96). Las cantidades retenidas serán entregadas directamente a la progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, ciudadana Naty Sofía Ramos, titular de la cédula de identidad Nº E-1.100.081.163; ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato quien ha sido designado agente de retención, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000137.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________