REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2002-000051
SOLICITANTE: Carmen Verónica Ceballos Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.768
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y ocho (08) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por parte del profesional del derecho Alberto Domingo Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.609, actuando en nombre y representación de la ciudadana Carmen Verónica Ceballos Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.768, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y ocho (08) años de edad, se evidencia que mediante audiencia de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), la progenitora del adolescente y de la niña plenamente identificadas en autos, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto por cuanto no le va a llegar más dinero”.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado, a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de las copias certificadas de las actas de nacimientos que se encuentra inserta a los folios cinco (05) y seis (06) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Carmen Verónica Ceballos Brizuela y sus hijos SE OMITEN NOMBRES, siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente a la solicitante ciudadana Carmen Verónica Ceballos Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.768, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y ocho (08) años de edad, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286 que mantiene este Tribunal y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la solicitante ciudadana Carmen Verónica Ceballos Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.768, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y ocho (08) años de edad, para que retire la totalidad del dinero que le corresponda que tiene en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286 que mantiene este Tribunal. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062010000183.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.