REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000076

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: José Luís Lara Álvarez y Carmen Gabriela Zapata Romero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.876 y V-11.961.918, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Francisco Berrios Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.173.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos José Luís Lara Álvarez y Carmen Gabriela Zapata Romero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.876 y V-11.961.918 respectivamente; estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Francisco Berrios Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.953, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada, admitió y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria en el presente asunto.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009) este Tribunal declaro separados legalmente de cuerpos a los cónyuges ciudadanos José Luís Lara Álvarez y Carmen Gabriela Zapata Romero.
En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por los solicitantes ciudadanos José Luís Lara Álvarez y Carmen Gabriela Zapata Romero, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad del niño será ejercida por ambos progenitores de conformidad con la ley.
b. En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño, será ejercida por su progenitora ciudadana Carmen Gabriela Zapata Romero.
c. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar se estableció de la siguiente manera: los días que de común acuerdo lo acepte la madre, de igual forma tendrá derecho a visitar a su hijo los días sábados y domingos de cada semana y llevarlo consigo, lo recogerá en la casa de habitación de la madre a las 7:00 a.m. y la regresara el día domingo a las 7:00 p.m. previa consulta con la madre, de conformidad con lo establecido en los artículo 385 al 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
d. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor del niño ciudadano José Luís Lara Álvarez, contribuirá con la manutención de su hijo con la suma de TRESCIENTOS (Bs.300,oo), BOLIVARES MENSUAL, así como una mesada única de fin de año (aguinaldo), los cuales serán ajustados en forma automática y proporcional de acuerdo a los índices de inflación que fije o determine el Banco Central de Venezuela. De igual manera el padre se compromete a establecer una póliza de seguro de accidentes personales, cirugía y hospitalización a favor de su hijo hasta tanto cumpla la mayoría de edad. De igual forma se compromete a coadyuvar a los gastos de medicina que se generen por cualquier circunstancia.
e. En cuanto a la comunidad conyugal no hay bienes que liquidar.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, la petición de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos José Luís Lara Álvarez y Carmen Gabriela Zapata Romero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.964.876 y V-11.961.918 respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos José Luís Lara Álvarez y Carmen Gabriela Zapata Romero, desde el día diecinueve (19) de octubre del año dos mil dos (2002). Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de su hijo.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620010000169.

La secretaria_______________.