REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000113

SOLICITANTE: Zuleima del Carmen Matute de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.219.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04), años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana Zuleima del Carmen Matute de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.219, en su carácter de progenitora del niño antes nombrado, tal como consta del folio cuatro (04) del asunto; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para que pueda gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, primas, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al niño SE OMITE NOMBRE; dejados por su fallecido padre Helis Eduardo Herrera Piñero, por los servicios prestados como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha once de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana Zuleima del Carmen Matute de Herrera y el niño SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante de quien en vida respondiera al nombre Helis Eduardo Herrera Piñero, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.103, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Zuleima del Carmen Matute de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.219; a los fines de gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, primas, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al niño SE OMITE NOMBRE; dejados por su fallecido padre Helis Eduardo Herrera Piñero, por los servicios prestados como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV). Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo Ysea




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000167.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.