REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000024

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (04) de marzo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Giseell Coromoto Méndez y Manuel Ramón Bravo Gutiérrez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.867 y 11.964.573. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como Secretaria la Abogado Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Manuel Ramón Bravo Gutiérrez, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mi hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales depositare los día 30 de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0101-650101-19273-8, a nombre de la ciudadana Giseell Coromoto Méndez de mi hijo. Por otra parte, lo que respecta a los gastos de escolaridad me comprometo en aportar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), los cuales depositare el día 30 de agosto del presente año; Con relación a los gastos en la épocas navideñas me comprometo en aportar la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900.00), los cuales depositare en la mencionada cuenta el día 30 de noviembre del presente año; Con relación a los gastos médicos que sean cubiertos por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Giseell Coromoto Méndez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Giseell Coromoto Méndez y Manuel Ramón Bravo Gutiérrez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:


Giseell Coromoto Méndez


Manuel Ramón Bravo Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo