REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-S-2007-000439
En el día de actividad jurisdiccional de hoy jueves (04) de marzo de dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, por tratarse de un asunto contentivo de Homologación de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Johan Enrique Hernández Espejo y Rosmery Yelitza Vargas Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.385.024 y 14.614.451. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosmery Yelitza Vargas Castro, quien manifiesta: “Para el día de hoy el ciudadano Johan Enrique Hernández Espejo, adeuda por Obligación de Manutención la cantidad de Cuatro Mil Sesenta Bolívares (Bs. 4060.00) lo que comprende la mensualidades desde el mes de diciembre de 2007 hasta el mes de febrero de 2010. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a el ciudadano Johan Enrique Hernández Espejo, quien expone: “Yo reconozco en este acto la deuda que establece la ciudadana Rosmery Yelitza Vargas Castro, en los actuales momento no estoy trabajando, pero solicito al Tribunal, autorizo y estoy de acuerdo a que me descuente la deuda de mis prestaciones sociales por ser trabajador por mas de cinco (05) años, como Policía Municipal en la alcaldía de San Carlos. Asimismo, las mensualidades posteriores las depositaré en la cuenta de ahorro en el Banco Venezuela. Es todo”, Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosmery Yelitza vargas Castro, quien manifiesta: Estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo y me comprometo en gestionar lo necesaria para activar la cuenta Bancaria en el Banco Venezuela para que las posteriores mensualidades sean depositadas en la cuenta bancaria. Es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 07 de enero de 2010, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos Johan Enrique Hernandez Espejo y Rosmery Yelitza vargas Castro, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución decretada mediante auto de fecha 07 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno





Comparecientes:


Johan Enrique Hernández Espejo


Rosmery Yelitza Vargas Castro

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo