REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000018

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (03) de marzo de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Marvyn José Duran Hernández y Mariela del Carmen Hernández Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.538.270 y 15.018.416. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Marvyn José Duran Hernández, quien expone: “Solicito que se fije un Régimen de Convivencia Familiar, para compartir con mi hija Valeria del Carmen Duran Hernández, para lo cual propongo que se establezca de la siguiente manera: Retirarla de la casa de la madre los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a las (3.00p.m.) y retornarlas a ese mismo sitio a las (5:00 p.m.); con respecto a los fines de semana, es decir los días sábados y domingos podré retirarla los días sábados a las (9:00 a.m.) y retornarla a las (5:00p.m). Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mariela del Carmen Hernández Romero,, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hija, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Marvyn José Duran Hernández y Mariela del Carmen Hernández Romero, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Marvyn José Duran Hernández
Mariela del Carmen Hernández Romero

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo