REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000084

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: OLGA MARIA MONSALVE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.629.822.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Olga Maria Monsalve Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.822, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.969, actuado como representante legal de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Lucena de Monsalve Maria Auxiliadora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.097.153, a favor de los niños antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanas Olga Maria Monsalve Lucena y Maria Auxiliadora Lucena de Monsalve; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Olga Maria Monsalve Lucena, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana Maria Auxiliadora Lucena de Monsalve de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Olga Maria Monsalve Lucena, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Maria Auxiliadora Lucena de Monsalve, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Auxiliadora Lucena de Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.153, como Curadora de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro