REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos 22 de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000064
SOLICITANTE: ALBA MARINA VALE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.577.
ABOGADO ASISTENTES: GLADYS JOSEFINA MEDINA DE ROJAS y SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.618 y 76.644
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)...
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Alba Marina Vale Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.577, actuando en nombre propio y como representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).., debidamente asistida por los profesionales del derecho Abogada Gladys Josefina Medina de Rojas y Abg. Simón Fidel Borges Rodríguez, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.618 y 76.644, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del de Cujus Víctor Luís Rondon Monsalve quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.474.567.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos José Rafael Moreno Lozada y Pedro Jesús Rojas Parra, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Alba Marina Vale Medina, en su condición de esposa y la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).., en su condición de hija, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Víctor Luís Rondon Monsalve, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.474.567, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Alba Marina Vale Medina y la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).., la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Luís Rondon Monsalve, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.474.567, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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