REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-H-2010-000013
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (22) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a fin de oír a los solicitantes ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annnabella Tovar Rodríguez, en el presente asunto contentivo de Homologación de Obligación de Manutención, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annnabella Tovar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.594.552 y 13.971.377. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, a las ocho y cuarenta de la mañana (08:40am). En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annnabella Tovar Rodríguez, quien manifiestan: “Ratificamos en todo y cada una de sus parte el acuerdo que llegamos Fiscalia IV del Ministerio Publico, en tal sentido el ciudadano Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez, aportara al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales; en relación a los gastos médicos serán cubierto un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padre y con respecto al bono de navidad y vacacional, aportara el treinta por ciento (30%) de lo que me corresponda ya que el mismo varia anualmente; así mismo aportara los uniformes escolares. Se deja constancia que el obligado alimentario solicito al tribunal que los montos solicitados sean retenidos directamente por nomina y depositados a la cuenta corriente Nº 01340438104381025980 de la entidad financiera Banesco, cuya titular es la ciudadana Soram Annnabella Tovar Rodríguez. Oídas las exposiciones de los solicitantes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez y Soram Annnabella Tovar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.594.552 y 13.971.377, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se acuerda oficiar al Departamento de Finanzas de las Fuerzas Armadas Nacionales, ubicada en la Comandancia General de la Aviación en la Carlota Caracas Distrito Capital, a fin de que realicen los descuentos directamente de nomina del ciudadano Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.564.552, y sean depositados en la cuenta corriente, antes descrita. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes
Esmer Ildemar Pedroza Gutiérrez
Soram Annnabella Tovar Rodríguez
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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