REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000014
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (02) de marzo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos José Javier Venegas Vargas y Maria de Jesús Pacheco Pacheco, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.959 y 17.890.173. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Javier Venegas Vargas, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mis hijas la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que apertura la madre de mis hijas, razón por la cual en este acto le hago entrega de ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,00) a los fines de que apertura la cuenta y me informe de los datos de la misma para realizar los depósitos; Así mismo, propongo un aumento anual en la medida en que aumente el salario; Con respecto a los gastos médicos, las niñas cuentan con el seguro medico de la Zona educativa; Con relación a los gastos en la épocas navideñas me comprometo en aportar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00), los cuales serán depositados el día 10 de diciembre del presente año; En cuanto al bono de escolaridad me comprometo en aportarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), los cuales le depositare el numero de cuenta que me aporta la progenitora de mis hijas. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria de Jesús Pacheco Pacheco, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Javier Venegas Vargas y Maria de Jesús Pacheco Pacheco, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
José Javier Venegas Vargas
Maria de Jesús Pacheco Pacheco
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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