REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000043
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes diecinueve (19) de marzo del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano: José Leonardo Peña Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.734.023, en su condición de demandante, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana Emerita Moreno Medina, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0101.462. Se declara abierta la audiencia preliminar de mediación, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: José Leonardo Peña Medina, quien expone: “Desisto del procedimiento de Divorcio incoado contra en contra Maruby del Carmen Moreno Medina, por lo que, solicitó la devolución de los originales consignados con el libelo de demanda. Es todo.”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano José Leonardo Peña Medina, en su condición de parte accionante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante y se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Compareciente:
José Leonardo Peña Medina

Abogado Asistente:
Emerita Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro