REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000029

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Neida Yolimar Chacon Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.422, en su condición de demandante, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ángel Eduardo Galíndez Arraiz. Inscrito en el IPSA bajo el numero 122.313, el ciudadano José Gregorio Evañez Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.668.279, en su condición de demandado. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, a las once y veinte de la mañana (11:20am) por haberse interrumpido el sistema eléctrico en la zona donde se encuentra ubicado el tribunal y regresando a la hora antes identificada. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano José Gregorio Evañez Luna, quien manifiesta: “Convengo en la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). sea ejercida por la ciudadana Neida Yolimar Chacon Roa, y propongo que el régimen de convivencia familiar, sea ejecutado de la siguiente manera: por cuanto en mi trabajo laboro en dos turno, buscare a la niña en el primer turno, a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) recogiéndola por la casa de la ciudadana Neida Yolimar Chacon Roa, y la llevare al colegio, en el segundo turno, buscare a mi hija a las tres o cuatro de la tarde y la llevare a casa de la ciudadana Neida Yolimar Chacon Roa, a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y compartiré con mi hija un fin de semana al mes. Asi mismo en relación a la obligación de manutención, me comprometo a pasarle a la progenitora de mi hija un monto mensual de mil bolívares (1000,00) y los gastos de mi hija en relación a los útiles y uniformes escolares lo cubriré el cien por ciento (100%) al igual que los gastos del mes de diciembre”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la a la parte demandante, ciudadana Neida Yolimar Chacon Roa, quien manifiesta que insiste en continuar con el presente procedimiento, y estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano José Gregorio Evañez Luna, en relación a las instituciones familiares en beneficio de la niña en autos”. Es todo. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos Neida Yolimar Chacon Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.422 y José Gregorio Evañez Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.668.279, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Neida Yolimar Chacon Roa


Abogado Asistente:

Ángel Eduardo Galíndez Arraiz


Demandado:


José Gregorio Evañez Luna

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





















HP11-V-2010-000029