REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000108
Solicitante: CARMEN LISBETH REYES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.764.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MECQ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.456.988, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.534.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente asunto contentivo de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana Carmen Lisbeth Reyes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.325.764, actuando en nombre propio y como representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., debidamente asistida por el profesional del derecho Jesús Mecq, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.534, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la sentencia proferida en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), mediante la cual se declino la competencia por materia de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (sic)
Artículo 177. Parágrafo Segundo Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
K) “Justificativo para perpetua memoria y demás diligencia dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismo se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Así las cosas, se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto que la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio seis (06), por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Désele entrada a la presente solicitud de Justificación de Perpetua Memoria, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos. Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Justificación de Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana Carmen Lisbeth Reyes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.325.764, actuando en nombre propio y como representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro