REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-H-2009-000297
En el día de actividad jurisdiccional de hoy doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en fase de ejecución, por tratarse de un asunto contentivo de Homologación de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Deixis Noemí Castillo Cuevas y Rogelio Miguel Betancourt Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.994.175 y 12.367.962. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deixis Noemí Castillo Cuevas, quien manifiesta: “Cuando llegamos al acuerdo que consta en este expediente, se estableció la cantidad de Ciento Cincuenta (150,00) Bolívares mensuales, el no cumplió con el acuerdo, por lo tanto hasta la presente fecha debe cuatro (04) meses, mas los gastos ocasionados en el mes de diciembre que no aporto nada que es de cuatrocientos veinticinco bolívares (Bs. 425,00), lo que asciende al monto de mil veinticinco (Bs. 1025,00). Es todo”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Rogelio Miguel Betancourt Mújica, quien expone: “Reconozco que le adeudo a mi hija por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, la cantidad de Mil Veinticinco (Bs.1025, 00) y me comprometo a cancelar la deuda en tres (03) partes de trescientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 342,00) cada una; la primera el día lunes 15 de marzo del 2010, entregándole la cantidad de trescientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 342,00) por concepto de la deuda, mas la quincena que me corresponde por obligación de manutención el cual es de setenta y cinco bolívares (Bs. 75,00) que entregaré a la progenitora de mi hija directamente mientras apertura la cuenta, las otras cuotas para completar la deuda la cancelaré una el día viernes 26 de marzo del 2010, y la ultima cuota para cancelar la totalidad de la deuda el día lunes 12 de abril del 2010. Es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deixis Noemí Castillo Cuevas, quien manifiesta: Estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Rogelio Betancourt, y me comprometo a aperturar una cuenta bancaria con la primera cuota que me aporte del dinero adeudado, para que las posteriores mensualidades sean depositadas en la cuenta bancaria”. Es todo. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos Deixis Noemí Castillo Cuevas y Rogelio Miguel Betancourt Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.994.175 y 12.367.962, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución decretada mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Deixis Noemí Castillo Cuevas
Rogelio Miguel Betancourt Mújica
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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