REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2009-000117
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (11) de marzo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Dayana Josefina Montenegro y José D`Agosta Colletta, en relación a las instituciones familiares; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano José D`Agosta Colletta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.044.429, en compañía del abogado en ejercicio Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 103.957. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José D`Agosta Colletta, quien expone: “Manifiesto en este acto mi deseo de desistir del presente procedimiento”. Es todo. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano José D`Agosta Colletta, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante y se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Compareciente
José D`Agosta Colletta
Abogado Asistente:
Daisy García Mendoza
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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