REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000097
SOLICITANTE: MARIA NEMECIA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.991.580.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)..
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil diez (2010), por el Abogado Euclides José Herrera en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, a solicitud de la ciudadana Maria Nemecia Pabón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.991.580, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta bajo el numero 1732, Tomo II, folio 371, año 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio Falcón Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil dos (2002), correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., por cuanto, existe un error material de transcripción en el momento de transcribir el acta, que a continuación se señala: En cuanto al numero de cédula de identidad de la ciudadana Maria Nemecia Pabón, ya que erróneamente aparece escrito 14.059.213 siendo lo correcto 24.991.580; según se evidencia de la copia simple del oficio de fecha 1 de septiembre de 2007, Nº 01-0301 emanado de la División de Identificación Civil de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Nemecia Pabón, expedida en fecha 03 de noviembre de 2006; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal I de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de: Rectificación de Acta de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia simple del oficio de fecha 1 de septiembre de 2007, Nº 01-0301 emanado de la División de Identificación Civil de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y de la copia de la cédula de identidad de la progenitora de la ciudadana Maria Nemecia Pabón, expedida en fecha 03 de noviembre de 2006, donde se evidencia el error material alegado. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento antes descrita, relativo al numero de cédula de identidad de la progenitora, en tal sentido, se ordena corregir el Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 1732, Tomo II, folio 371, Año 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil Municipio Falcón Tinaquillo, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., única y exclusivamente en donde dice: “…14.059.213…” debe decir y leerse: “…24.991.580…”. En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente a los Jefes de Registro correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de Marzo dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro