REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000023
SOLICITANTE: MEURIS MARILYN MERCADO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.308.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERICO ANGELO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.898.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Meuris Marilyn Mercado Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.308, actuando en nombre propio y como representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). , debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. Alberico Angelo, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.898, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Agustin Rafael Seco Seco, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.601.873.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Wilfredo Antonio Solórzano Herrera y Raquel Elizabeth Solórzano Betancourt, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Meuris Marilyn Mercado Figueredo, en su condición de esposa, y los niños SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). , en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Agustin Rafael Seco Seco, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.601.873, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana Meuris Marilyn Mercado Figueredo y los niños SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). , la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Agustín Rafael Seco Seco, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.601.873, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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