REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000338
SOLICITANTE: HORTENSIA COROMOTO AVANCINES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.246.
ABOGADO ASISTENTES: LEIDA RIVAS MOTA y MILAGROS GUZMÁN DE MENA, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.294 y 48.829, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Hortensia Coromoto Avancines Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.246, actuando en nombre propio y como representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por las profesionales del derecho Abogada Leida Rivas Mota y Milagros Guzmán de Mena, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.294 y 48.829, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Eduard Jesús Inojosa Palacios, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.734.104.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ana Mercedes Torres Rico y Reina Josefina Parada, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los hermanos Nazareth Coromoto, Eduard Domini, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Eduard Jesús Inojosa Palacios, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.734.104, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los hermanos SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Eduard Jesús Inojosa Palacios, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.734.104, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea