En horas de despacho del día de hoy 14 de Enero de 2010, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde ( 2:45 PM), hora fijada cumpliendo con el termino judicial preceptuado en el despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos que se tramitara de conformidad con el articulo 249 en concordancia con el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, , integrado por el Juez Titular ciudadano abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular ciudadana abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, a los fines de dar cumplimiento con el mandato ordenado donde se Decreto la Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia, compareció ante este Tribunal la ciudadana abogada en ejercicio, YASSENIA JOSEFINA SALAS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.766. 912 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.381, en su carácter de apoderada judicial del querellante ciudadano RICARDO ERNESTO BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.287.648; también hicieron acto de presencia voluntariamente las Licenciadas ciudadanas, MARIA ELENA REYES DE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.713, inscrita en el C. P. C. bajo el Nº 5206 y MARIA JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961.437, inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 48575. En este estado se deja constancia que la parte querellada no compareció a este acto. Acto seguido se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte querellante ya identificada quien expone: Por cuanto la parte demandada no acudió previa notificación solicito se difiera el acto y se envié nuevamente las notificaciones correspondientes, es todo. En este estado el Tribunal hace la siguiente consideración : En Vista de que fue convocado en tiempo oportuno un experto por el Tribunal, mediante oficio Nº 0010-2010 de fecha 12 de enero de 2010, ciudadana Licenciada, ANAIS MAYORGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.570, inscrita en el C. P. C., bajo el Nº 40731, para suplir en caso de inasistencia y desacuerdo de la partes para el nombramiento de expertos, en este acto el Juez Ejecutor diligentemente lo pone a disposición en caso que la parte interesada quiera materializar el acto de nombramiento de expertos, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y entre ambos nombrar el tercero, en cuanto a la petición de la parte querellante acuerdo lo solicitado y que a instancia de parte se impulse una vez hecha la solicitud de acuerdo a los tramites exigidos por nuestro ordenamiento adjetivo, se procederá a lo conducente y ordena mantener en el archivo la comisión en caso de la continuación de la ejecución. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte querellante ya identificada quien expone: Estar en desacuerdo con el tercer experto convocado por este digno Tribunal que diligentemente a actuado de conformidad con el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal deja constancia que el experto convocado ya identificado, solicito permiso para retirarse ya que no va a ejercer su función como auxiliar de justicia. En este estado el Tribunal deja constancia, que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde ( 04 : 30 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, estando en su sede hace constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (Fdo), APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE (Fdo), QUERELLANTE (Fdo), EXPERTOS (Fdo), SECRETARIA (Fdo).










En horas de despacho del día de hoy 19 de Febrero de 2010, siendo las diez de las mañana ( 10: 00 AM), hora fijada cumpliendo con el termino judicial preceptuado en el despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos que se tramitara de conformidad con el articulo 249 en concordancia con el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, , integrado por el Juez Titular ciudadano abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular ciudadana abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, a los fines de dar cumplimiento con el mandato ordenado donde se Decreto la Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia, compareció ante este Tribunal la ciudadana, abogada en ejercicio, YASSENIA JOSEFINA SALAS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.766. 912 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.381, en su carácter de apoderada judicial del querellante ciudadano, RICARDO ERNESTO BELLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.287.648. Acto seguido se deja constancia que el ente querellado no hizo acto de presencia en este acto. En este estado el Tribunal deja constancia que el experto convocado para el día de hoy ciudadano TSU, JAVIER JOSE SALAZAR DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.733.595, Técnico Superior en Administración de Empresa, convocado mediante oficio Nº 0030- 2010, de fecha 18 de febrero de 2010, quien presento sus excusas de no acudir al presente acto. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte querellante ya identificada quien expone: A fin de dar cumplimiento al despacho de fecha 16 febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia, presento como experto a la licenciada ciudadana, MARIA JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961.437, inscrita en el C.P.C., Nº 48575, que estando presente voluntariamente presento su declaración escrita de designación; le solicito al Tribunal que vista la inasistencia del ente querellado suficientemente identificado en auto, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil. Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte querellante este Tribunal suple la inasistencia de la parte querellada y en este acto nombra como experto a la licenciada ciudadana, MARIELA JOSEFINA ROMERO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.367.891, inscrita en el C.P.C., Nº 37718, que estando presente voluntariamente presento su declaración escrita de designación y el tercer experto elegido conjuntamente con la parte querellante y el Tribunal que recae sobre el licenciado ciudadano, OSCAR OMAR OJEDA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.748.758, inscrito en el C.P.C. Nº 37708, que estando presente voluntariamente presento su declaración escrita de designación, todo de conformidad como lo preordena el articulo 249 en concordancia con el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Una vez juramentado los expertos conforme lo establece el articulo 558 del Código de Procedimiento Civil, le consulta a los mismos que en que tiempo pueden presentar al Tribunal las compensaciones de las cantidades a calcular. Acto seguido los expertos manifestaron y coincidieron que en un lapso de seis días (06) hábiles contados a partir del momento de su juramentación como lo indica el articulo antes mencionado, presentaran el informe respectivo. Acto seguido el Juez Ejecutor le indica a los expertos que sigan los parámetros y los criterios contenidos en la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las once y diez minutos de la mañana ( 11: 10 AM ) se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, estando en su sede, hace constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (Fdo), APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE (Fdo), QUERELLANTE (Fdo), EXPERTOS (Fdo), SECRETARIA (Fdo).






En horas de despacho del día de hoy 08 de Marzo de 2010, siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana ( 08: 34 AM), para que tenga lugar el acto fijado para la reunión y decisión de los peritos para la entrega de los informes de la experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con los artículos 559 y 561 del Código de Procedimiento Civil, integrado por el Juez Titular abogado ciudadano NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada ciudadana, YAINETH CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, a los fines de dar cumplimiento con el mandato ordenado donde se Decreto la Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia, compareció ante este Tribunal la abogada ciudadana en ejercicio, YASSENIA JOSEFINA SALAS CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.766. 912 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.381, en su carácter de apoderada judicial del querellante ciudadano, RICARDO ERNESTO BELLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.287.648. En este estado hicieron acto de presencia los ciudadanos Licenciados, MARIA JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.961.437, inscrita en el C.P.C., Nº 48575, MARIELA JOSEFINA ROMERO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.367.891, inscrita en el C.P.C., Nº 37718 y OSCAR OMAR OJEDA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.748.758, inscrito en el C.P.C. Nº 37708, quienes fueron juramentados el día 19 de Febrero de 2010 como expertos para la elaboración de la experticia complementaria del fallo. En este estado el Tribunal deja constancia que el ente querellado no esta presente por medio de ningún representante de la Procuraduría General del Estado Cojedes. En este estado la licenciada ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ MORENO, ya identificada consigna ante este despacho su informe de la experticia complementaria del fallo, distinguido con la letra A. En este estado la licenciada ciudadana MARIELA JOSEFINA ROMERO OCHOA, ya identificada consigna ante este despacho su informe de la experticia complementaria del fallo, distinguido con la letra B. En este estado el licenciado ciudadano, OSCAR OMAR OJEDA OCHOA, ya identificado consigna ante este despacho su informe de la experticia complementaria del fallo, distinguido con la letra C. En este estado el Tribunal acuerda agregar los tres (03) informes al cuerpo de la comisión en el orden presentado por cada experto. En este estado se les concede la palabra a los expertos ya identificados quienes exponen: En el día de hoy presentamos los informes ordenados por el Tribunal, siguiendo los lineamientos de la parte dispositiva del fallo y los tres de manera conjunta le indicaron a este Tribunal comisionad que el monto a cancelar por PRESTACIONES SOCIALES en esta Querella Funcionarial es por la cantidad de bolívares, VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 24.142.22). En este estado este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, en base a la exposición rendida por los expertos de manera conjunta y no existiendo impugnación por ninguna de las partes se fija de manera racional y técnico el monto de bolívares, VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 24.142.22) a cancelar por motivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, por prestaciones Sociales del querellante ciudadano, RICARDO ERNESTO BELLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.287.648, como lo indica la parte dispositiva del fallo, cumpliendo y materializando la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal Soberano. Así se decide. En este estado se le concede la palabra a la parte actora ya identificada en acta quien expone: Solicito al ciudadano Juez que una vez sustanciada conforme a derecho la presente acta sea remitida la comisión al Tribunal comitente, de igual forma solicito me sea nombrada correo especial, es todo. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las nueve y quince minutos de la mañana ( 09: 15 AM ) se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, estando en su sede, hace constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (Fdo), APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE (Fdo), EXPERTOS (Fdo), SECRETARIA (Fdo).