En el día de hoy Lunes Primero (1º) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:24 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañados en esta oportunidad por el auxiliares de justicia, ciudadano Argenis de Jesús Montiel Rodríguez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.331.443, como Perito Evaluador el mismos debidamente notificado e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana Jueza le tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Usted Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes venezolanas; el mismos respondió “Si juro” si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, queda debidamente Juramentado. La ciudadana Jueza, se hizo acompañar por los agentes de Policía estadal, Agentes: Marlo Fuente, C.I. 19.260.640 y Aguilar Jonatan, C.I. 19.260.411, y en virtud de la supuesta presencia de Niño, el tribunal se hizo acompañar por la representante del Consejo de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente ciudadana, Patricia Seijas, C.I. 18.973.362, consejera de Protección del Municipio Tinaco; en virtud de la naturaleza de la medida. Todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, para dar continuidad a la practica de la medida de ejecución aquí señalada, específicamente en sede de Un inmueble, ubicado en el Sector El Topo de la Población de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solares que son o fueron de Mariela Pérez y Santiago Pérez; Sur: Calle en medio, con casa y solar que es o fue de Ana Luisa Sarmiento; Este: Solar y casa que es o fue de Santiago Pérez y Oeste: Calle en medio, con casa y solar que es o fue de Maritza Latiegue. Una vez dentro del Inmueble la ciudadana jueza, fue recibida por la ciudadana Mery Morillo, C.I. 9.930790, a quien se le impuso del mandato por el juicio seguido por el Ciudadano Oswaldo Monagas Polanco, en su carácter de apoderado Judicial de ciudadano Oswaldo José Pérez Martínez, contra los Ciudadanos Héctor Ramón Morey y Carmen Ramones de Morey, por Reivindicación, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Decreto la Medida de Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito en fecha 6 de mayo de 2009, a tal efecto, se ordena a los Ciudadanos Héctor Ramón Morey y Carmen Ramones de Morey, para que le hagan entrega del Inmueble ya identificado al Ciudadano Oswaldo José Pérez Martínez, libre de personas y cosas e igualmente le manifestó: Usted tiene el derecho de hacerse asistir por un abogado para hacer uso de la garantía del derecho constitucional articulo 49 del debido proceso, para lo cual tiene una hora a partir de este momento. La ciudadana Mery Morillo, manifestó, en nombre de sus padres subrogándose en el cumplimiento de lo exigido, no tener problema en hacer entrega del Inmueble pero que no se saldrá del terreno y mostró Una (1) Carta Agraria, la cual fue leída y cotejada con los linderos señalados los cuales no coincidieron con los del mandato; ella manifestó ser hija de la ciudadana Carmen Ramones de Morey, e igualmente manifestó que se le diera oportunidad para comunicarse con los propietarios o demandante y solicito que se le diera una prorroga legal de 24 horas; inmediatamente interviene el abogado de la parte demandante y manifestó: Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo en concederle el tiempo solicitado, aun así ruego a la ciudadana jueza, en cumplimiento de la comisión que le fue encomendada se me haga formar entrega del bien inmueble señalado en el mandato, quedando solo a la espera del vencimiento de las 24 horas para verificar su desalojo; toma la palabra la ciudadana Jueza y manifestó, se le concede la prorroga solicitada, para que retire todos sus enseres y de esta manera formalizar la entrega material libre de personas y cosas. El ciudadano perito de deja constancia que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad sin ningún daño, con excepción del mesón de la cocina le faltan Tres (03) Cerámicas y Una de la Habitaciones no posee puerta. Se deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 11:24 Am de la mañana y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.

La Jueza Titular.
El Abogado Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Oswaldo Monagas Polanco.






Argenis de Jesús Montiel Rodríguez

Perito





Representante de la LOPNNA


Agentes de Policías

El Secretario
Abg. Jorge Bareño.