REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 04 de marzo de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos MARIANGELA CORINA MARTINEZ ESCORCHA y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, casados, titular de las cédulas de identidad nros. V-15.628.798 y V-13.442.558, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, inpreabogado nro. 142.625, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Loma Linda, Municipio Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de las ciudadanas CARMEN YUDITH NUÑEZ CORONA y EDITH YOSELIN GONZALEZ MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.806.423 y 15.628.345, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos MARIANGELA CORINA MARTINEZ ESCORCHA y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, casados, titular de las cédulas de identidad nros. V-15.628.798 y V-13.442.558, respectivamente,ambos de este domicilio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.














En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.





NGS/ypy/tf.