REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199° Y 151°.

SOLICITANTE CUEVAS MARIA FLORENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.532.334, de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2010-528
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha Diez (10) de Febrero de 2010, por la ciudadana CUEVAS MARIA FLORENCIA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.985, dándosele entrada en fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha Veinticinco (25) de febrero de 2010, diligencio la ciudadana CUEVAS MARIA FLORENCIA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos.-
Por auto de fecha Veinticinco (25) de febrero de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha Dos (02) de Marzo de 2010.

-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: la ciudadana CUEVAS MARIA FLORENCIA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, Una Casa con paredes de Bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) cuartos con puerta de metal con cuatro (04) ventanas de hierro, electricidad externa, una laguna artificial de una longitud de 12 metros de ancho por 12 metros de largo cercada, con una cerca perimetral hecha con alambre de púas y estantes de madera, construidos en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en una área perimetral de Ocho mil Trescientos Cuarenta y Cinco con cincuenta metros (8.345,50mtr) Ubicada en el Sector Pueblo Abajo Calle Cañafistalo del Municipio Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos OVIEDO TEOFILO ANTONIO y BOLIVAR JORGE MIGUEL, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CUEVAS MARIA FLORENCIA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ALEXANDRA COROMOTO CASTILLO VILLALOBOS, Asistente Suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.018.855, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010).
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,


Abg. VICKY JUQUENSY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. VICKY JUQUENSY PEREZ


Sol. N° 2009-528.-
JMB/VJP/acc.-