REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199° Y 151°.

SOLICITANTE MARIANGELA MÀRQUEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.450.643, de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2010-530
DECISION INTERLOCUTORIA


-I-
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, por el ciudadano MARIANGELA MARQUEZ PEÑA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010.
Por auto de fecha once (11) de marzo de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha diesiciete de marzo de 2010.
En fecha once (11) de marzo de 2010 la ciudadana MARIANGELA MARQUEZ PEÑA, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos.







-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: la ciudadana MARIANGELA MÂRQUEZ PEÑA, asistida por el Abogado ALBERTO ZERPA, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de cuatrocientos sesenta y ocho Metros Cuadrados (468,m2), ubicado en el sector manga de coleo , de la Población de El Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde la autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos LUIS MIGUEL AMADOR y JOSÈ RAFAEL MEJIAS, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANGELA MARQUEZ PEÑA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Alexandra Castillo, asistente suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.018.855, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los veintidós (22) de marzo de 2010
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VICKY JUKENSY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. VICKY JUKENSY PEREZ


Sol. N°2010.- 530
JMB/VJP/acc.