REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º Y 151º












I
SINTESIS

Por ante éste Juzgado fue presentada solicitud de Titulo Supletorio, en fecha 06 de Agosto de 2009, dándosele entrada en la misma fecha.

Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo conducente, insta a la parte interesada a consignar el plano o levantamiento topográfico del inmueble a que se contrae la solicitud, debidamente expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao.

II
MOTIVACIÓN

En los autos que conforman la presente solicitud, se observa que desde el día 12 de Agosto de 2009, no consta en autos actividad alguna de la parte interesada tendientes a impulsar la evacuación de la solicitud, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los términos siguientes:

Señala el autor Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Analizando la definición más simple de interés entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, concluyendo que las actuaciones de jurisdicción voluntaria también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 ejusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.

Ahora bien, el tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.

Es el caso que desde el día 12 de Agosto de 2009, fecha en que se le instó al solicitante para que consignara el levantamiento topográfico de las referidas bienhechurias, a las que hace referencia en la solicitud, no le dio el impulso procesal para su evacuación, por lo que ha transcurrido más de Tres (03) meses, sin que el solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la evacuación del Titulo Supletorio requerido en fecha 06 de Agosto de 2009. Así se establece.
III
DECISIÓN
Este Juzgadora del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés del solicitante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años:199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO. V
En la misma fecha de hoy dieciséis (16) de Marzo de 2010, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO. V.








JMB/Alexandra Castillo