REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO Y DE SAN JUAN BAUTISTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 11 DE MARZO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 151º


Por recibido en este Despacho, escrito con sus recaudos anexos presentados por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pao, en fecha 03 de marzo de 2010, actuando en nombre y representación del niño (Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por auto de fecha 08 de marzo de 2010, se le dio Entrada, se admitió la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó HOMOLOGAR por auto separado el convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa en la sede del Consejo de Protección del Municipio Pao, en el cual quedó claramente determinada la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El Ciudadano ABRAHAN MOISES CRUCES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.887, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal de esta población del Municipio Pao, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para cubrir la manutención de su hijo; igualmente se comprometió a compartir con la madre de la niña los demás gastos, referentes a medicina, ropa, calzado, educación, entre otros. En el mismo acto la ciudadana MARÍA DE JESUS GIL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.534.278, domiciliada en el Caserío Araguita Calle Principal de esta Jurisdicción, expuso estar de acuerdo en todo lo expuesto por el padre de su hija. El Tribunal en consecuencia, observa que en el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de la Niña, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de la Niña y por cuanto satisface el derecho que la asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 eiusdem.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ABRAHAN MOISES CRUCES TOVAR y MARÍA DE JESUS GIL GIL, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al fiscal IV y al Defensor del Ministerio Público. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los once (11) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,

ABG. VICKY J. PÉREZ S.

En la misma fecha de hoy, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. VICKY J. PÉREZ S.

Exp. 2010-385
JMB/VP/acc.