REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200º y 151º.

I
De las Partes:

DEMANDANTE: CARMEN TERESA HERRERA CORNIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.042.705.
DEMANDADO: CLEMENTE CECILIO GUEVARA JACANAMIJOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.994.459.
DESCENDIENTES: Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO A LA REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
EXPEDIENTE Nº 2009-362.-


II.-
Síntesis de la Controversia.

En fecha Once (11) de febrero de 2010, la ciudadana CARMEN TERESA HERRERA CORNIEL, presentó diligencia informando que el ciudadano CLEMENTE CECILIO GUEVARA JACANAMIJOY ha incumplido con el acuerdo que firmaron en la sede del Consejo de Protección del Municipio Pao, en lo que se refiere a la Manutención de la niña (Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), razón por la que solicitó la citación, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio en la sala de despacho de este Tribunal.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de febrero de 2010, el Tribunal ordena librar boleta de citación para el Obligado de la Manutención, ciudadano CLEMENTE CECILIO GUEVARA JACANAMIJOY y de notificación a la ciudadana CARMEN TERESA HERRERA CORNIEL, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones a las 10:00 de la mañana; se libraron las respectivas boletas, las cuales les fueron entregadas al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.

En fecha Cinco (5) de marzo de 2010, riela al folio 23 y 24, diligencia del Alguacil consignando en un (1) folio útil, boleta de citación y notificación debidamente cumplida.

En fecha Nueve (9) de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del Acto Conciliatorio en la presente causa, se hicieron presentes los ciudadanos CLEMENTE CECILIO GUEVARA JACANAMIJOY y CARMEN TERESA HERRERA CORNIEL, quienes llegaron a un acuerdo satisfactorio, el cual quedó claramente determinado de la siguiente manera: el ciudadano Clemente Guevara ofreció voluntariamente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales para cubrir la Manutención de la niña (Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también compartirá con la madre los demás gastos que se generen para la crianza y educación de la niña. En este mismo acto la ciudadana Carmen Herrera expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó autorización para aperturar cuenta de ahorro, en esta misma fecha se libró oficio a la entidad bancaria Grupo Bicentenario autorizando a dicha ciudadana a aperturar cuenta de ahorro a favor de la referida niña para que el obligado realice los depósitos directamente y a la fecha que le corresponde.

III
Motiva.-
Como punto previo a la homologación del acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en la presente solicitud considera, quien aquí se pronuncia, necesario realizar algunas consideraciones de carácter legal respecto a lo que en esta materia establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Artículo Nº 8.-
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e.- La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derecho e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

De igual manera establece el Artículo 315.
“Lograda la conciliación total o parcial, El Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”

Respecto al monto de la Obligación de Manutención preceptúa el Artículo Nº 375;
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

En consecuencia hechas las anteriores consideraciones, esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: (Identidad Omitida, según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, y por cuanto satisface el derecho que la asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la mencionada Ley Orgánica.
IV
Dispositiva.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONFORME A DERECHO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: CARMEN TERESA HERRERA CORNIEL y CLEMENTE CECILIO GUEVARA JACANAMIJOY, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico y al Defensor Público, ambos con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.-
V
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.-.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, este Tribunal, a los once (11) días del mes de marzo de Dos Mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ S.
En la misma fecha de hoy, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ S.
Exp. Nº 2009-362.-
JMB/VP/alexandra.-