REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl 26 de marzo de 2010.
Años: 199º y 151º.
Visto el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por los ciudadanos, ARELIS LISSETTE NAVAS MATUTE y OSVALDO RAFAEL GUTIERREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V10.988.132 y Nº 9.530.883, asistido por el abogado, WILMER GUTIEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.818, junto con sus recaudos anexos. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho, hágase su inscripción en los libros correspondientes.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
LA SECRETARIA,
Yabira Pérez.
Expediente Nº. 290
EIRT/ yypp.