REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 26 de marzo de 2010.
199º y 151º.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado EUCLIDES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 49.050, actuando con el carácter de Defensor para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño FERNANDO JAVIER REYES, representado a su vez por la ciudadana CARMEN REYES, titular de la cédula de identidad Nº. 24.013.056, mediante la cual solicita al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de septiembre de 2008. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes, en concordancia con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente DECRETAR la ejecución forzada de la sentencia; y por cuanto el solicitante manifiesta que se reserva el derecho de señalar posteriormente los bienes sobre los cuales recaerá la medida de ejecución forzada de la sentencia, este Tribunal ordena dictar el correspondiente mandamiento de ejecución de sentencia, una vez que el interesado señale los bienes sobre los cuales recaerá la ejecución.


El Juez.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Yabira Y. Pérez P.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.


Exp. Nº. 235