REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 12 de marzo de 2010.
199º y 151º.
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana ANA MARTINA SULVARAN, asistida por la Consejera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes, ciudadana MORAIMA MATUTE asistiendo los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXX XXXXXX, en el cual solicita al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008. Este Tribunal considera procedente lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes, en concordancia con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar la siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1. El descuento de la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mensual del obligado alimentario, por concepto de obligación de manutención. 2. El descuento de la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la bonificación de fin de año, por conceptos de aguinaldos a favor de la niña NILGUEDEZ YANINA SULVARAN. 3. El descuento de la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 975,00) por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada. Se ordena al ente empleador en su carácter de deudor de salarios del obligado alimentario, dar cabal cumplimiento a lo ordenado. Se ordena igualmente la apertura de una cuenta de ahorros en la que se le harán los depósitos de la obligación alimentaria. Librese mandamiento de ejecución y con oficio remítase al ente empleador, anexo fotocopia de la libreta a nombre de la madre. Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional los Andes.

El Juez.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria.
Yabira Y. Pérez P.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº. 236