REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 151º

Solicitante(s): Freddy Cisnero Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.746.873
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 556 - 10
Decisión: Interlocutoria

Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de febrero de 2010, por el solicitante, Freddy Cisnero Domínguez, antes identificado, debidamente asistido por el Abg. Julio Lozada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.119, dándosele entrada en fecha 23 de febrero de 2010.
En fechas 04 de marzo de 2010, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.
El ciudadano, Freddy Cisnero Domínguez , solicitó, en su condición de hijo de la ciudadana, Dilia Rosalía Domínguez de Rincones, fallecida ab-intestato, en fecha 20/11/2009, en el Municipio Falcón del estado Cojedes, consignando copias certificadas de partidas de Defunción, Matrimonio y de Nacimientos emanadas del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, ser declarados el solicitante, así como, Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana, Dilia Rosalía Domínguez de Rincones.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen, como hijos legítimos, el solicitante, Freddy Cisnero Domínguez y Rubén Antonio Cisnero Domínguez, así como cónyuge, Víctor Manuel Rincones Alvarado, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos Ana Naidine León y Feliz Alberto Lovera León, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano Freddy Cisnero Domínguez, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, Víctor Manuel Rincones Alvarado, cónyuge y a Freddy Cisnero Domínguez y Rubén Antonio Cisnero Domínguez, hijos, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, Dalia Rosalía Domínguez, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luís Fajardo, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
LA SECRETARIA,
Abg. Nayerit C Quintero
En la fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA,
Abg. Nayerit C. Quintero

Solicitud Nº 556/NCQ/wm