REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 151º.
-I -
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): MILAGROS JOSEFINA AULAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.841, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.430, de este mismo domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD Nº 330- 09.
DECISION: DEFINITIVA.
SINTESIS
Presentada la solicitud en fecha 21 de julio de 2009, por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AULAR GAMEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARIA TEREZA PANDARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.384, dándosele entrada en fecha 22 de julio 2009.
Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2009, se oficio lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Seccional Cojedes, a fin de que informe a este Juzgado, sobre los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió oficio Nº 152, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Cojedes, constante de los datos filiatorios de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AULAR GAMEZ.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal acuerda librar cartel de notificación a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 15 de octubre de 2009, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AULAR GAMEZ, asistida por el Abogado JULIO MORENO GARCIA, presenta escrito mediante el cual consigna ejemplares de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”, donde aparece publicado el cartel de notificación librado.
En fecha 28 de octubre de 2009, el Alguacil Accidental de este Juzgado suscribe diligencia mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes.
Por auto de fecha 10 de febrero 2010, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para realizar oposición en la presente solicitud, en consecuencia se apertura el lapso probatorio conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2010, comparece la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AULAR GAMEZ, asistida por el Abogado JULIO CESAR MORENO, a presentar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de marzo 2010, el Abogado Gustavo Vásquez Quintero en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa; Asimismo en esta fecha el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la solicitante y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 12 de marzo 2010, se declararon los testigos promovidos considerando este Tribunal que las testimoniales evacuadas son suficientes para probar lo alegado por la solicitante.
Asimismo, estudiado el caso cuestionado con las probanzas documentales promovidas, de las mismas se desprende que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, conforme al artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la identidad de la solicitante del acta de nacimiento cuya inserción se peticiona, considerando este Tribunal: Que existe con estos una presunción legal plausible de que: MILAGROS JOSEFINA AULAR GAMEZ, es ciudadana venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.841; Que nació en Tinaquillo, Municipio Falcón estado Cojedes, en fecha 07 de septiembre de 1.970; Que es hija de José Ramón Aular y María Josefina Gamez. Así se establece.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida en la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AULAR GAMEZ y ordena al Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes yal registro Principal del estado Cojedes inserte en los libros correspondientes al registro de nacimientos la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA AULAR GAMEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO CLARET VÁSQUEZ Q.
LA SECRETARIA,
Abg. NALLERIT QUINTERO.
En la fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NALLERIT QUINTERO.
GVQ/APB/WM.
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