REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 151º.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-
Solicitante: Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.119, domiciliado en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Abogada asistente: Oly Carrasquel Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.188.
Motivo: Inspección Judicial.
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia).
Expediente Nº 561-10.
-II-
Antecedentes.-
En fecha 23 de febrero de 2010, fue recibida en este Juzgado solicitud de Inspección Judicial, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien por decisión de fecha 28 de enero de 2010, se declaró incompetente por la materia y por el territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2010, se le da entrada a la solicitud.
-III-
De la Competencia.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe este sentenciador hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de de municipios en materia civil, mercantil y transito y en cuyo artículo 3 establece:
“Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incolumne las competencias que en materia violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este sentenciador declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, formulada por el ciudadano Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, asistido por la Abogada Oly Carrasquel Ochoa. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los dos (02) del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO. Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 561-10.
GVQ/APB/WM.
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