REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de marzo de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOHNNY ALEXIS PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.367.237, en su carácter de obligado de manutención, debidamente asistido por el Abogado JULIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.430 y la ciudadana LILIANA ROSSIBEL TREJO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.329.014, en su carácter de madre y representante de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asistida por el Abogado LUIS TREJO BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.966. Seguidamente en presencia del Abogado GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO, Juez Temporal de este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y la Abogada ANNY PEREZ BARRIOS, en su carácter de Secretaria del Juzgado, el Tribunal deja constancia de que el obligado de manutención se compromete; 1) A consignar la cantidad de Bs. F. 250,00, mensual, pagaderos los días 15 de cada mes con un margen máximo de espera de cinco (05) días; 2) Durante el mes de diciembre el obligado se compromete a cancelar la cantidad de Bs. F. 500,00; y 3) Se compromete a cancelar el 50% de gastos extraordinarios. En este estado interviene la ciudadana LILIANA ROSSIBEL TREJO CASTILLO y manifiesta su conformidad con el acuerdo y solicita se le libere la cuenta de ahorros que mantiene con Banfoandes. Asimismo el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebbrado y acuerda se oficie lo conducente a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO.


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.






















Expediente Nº 1863-05
GVQ/APB/WM.