REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES


SOLICITANTE(S): ciudadano PEDRO RAFAEL REYES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.137.023, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, de este mismo domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº 291 – 09
SINTESIS
Presentada la solicitud en fecha 22 de Junio de 2009, por el ciudadano PEDRO RAFAEL REYES MORALES, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, dándosele entrada en fecha 22 de Junio 2009.

En fecha 30 de Junio 2009, el Tribunal admitió solicitud de inserción de partida de nacimiento; se oficia bajo el Nº 1.164, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Seccional Cojedes, a los fines de que informe a este Juzgado, sobre los datos filiatorios del solicitante (folio 10).

En fecha 15 de Julio 2009, compareció ante el Tribunal, ciudadano PEDRO RAFAEL REYES MORALES, debidamente asistido por el Abg. Francisco J. Rodríguez B., consigna constante de un folio útil diligencia y un anexo marcado con la letra “A” (folios 12 y 13).
En fecha 20 de Julio 2009, el Tribunal oficio bajo el Nº 1.255, a la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), oficina Valencia I, estado Carabobo (folio 14).

En fecha 06 de Agosto 2009, compareció ante el Tribunal el solicitante consigna, constante de un folio útil diligencia, mediante la cual solicita ser designado correo especial (folio 16).

En fecha 06 de Agosto 2009, el Tribunal previamente juramentado, designo correo especial al ciudadano PEDRO RAFAEL REYES MORALES y entrego oficio Nº 1.255, librado en fecha 20/07/2009, a los fines consiguientes (folio 17).

En fecha 15 de Septiembre 2009, se recibió comunicación Nº 530, de fecha 17/08/2009, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Div. Dpto. Unidad, Oficina Valencia I (folios 21 y 22).

En fecha 22 de Septiembre 2009, se recibió comunicación Nº 151, de fecha 28/08/2009, emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, ubicada en San Carlos, Estado Cojedes (folio 23).

En fecha 22 de Septiembre 2009, el Tribunal insta al solicitante a consignar en autos la partida de nacimiento Nº 566, correspondiente al año 1953, expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (folio 24).

En fecha 26 de Octubre 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano PEDRO RAFAEL REYES MORALES, asistido por el Abogado Francisco J. Rodríguez, y consigna constante de un folio útil diligencia y un anexo marcado con la letra “A” (folios 25 y 26).

En fecha 29 de Octubre 2009, el Tribunal acordó librar oficio Nº 1.539, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Regional Cojedes, a los fines de solicitar información necesaria y sobre el ciudadano Pedro Rafael Reyes Morales, en virtud de la presente solicitud (folio 28).

En fecha 12 de Noviembre 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Luis Alberto Fajardo, Alguacil Accidental de este Juzgado y consigna oficio Nº 1.539, librado en fecha: 29/10/2009 al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Regional Cojedes, recibido en el oficina postal telegráfica de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha: 11/11/2009. En esa misma fecha se acordó agregarla a los autos que conforman dicha solicitud (folios 29 y 30).

En fecha 23 de Noviembre 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano PEDRO RAFAEL REYES MORALES, asistido de Abogado, y consigna constante de un folio útil escrito y un anexo marcado con la letra “A” (folios 31 y 32).

En fecha 01 de Diciembre 2009, el Tribunal acordó librar carteles de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos (folio 33 al 35).

Asimismo en fecha 08 de Diciembre 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano PEDRO RAFAEL REYES MORALES, asistido de Abogado, y consigna constante de un folio útil diligencia (folio 36).

En 14 de Diciembre del 2009, compareció ante el Tribunal el solicitante, asistido de Abogado, y consigno un ejemplar de “Las Noticias de Cojedes”, y otro ejemplar de “La Opinión”, de fecha: 10/12/2009 (folios 37 al 39).

En fecha 08 de Enero del 2010, el Tribunal acordó agregar el cartel de notificación y de citación consignados en fecha: 14/12/2009; a los autos que conforman la presente solicitud de Inserción de partida de nacimiento (folio 40).

En fecha 20 de Enero del 2010, compareció ante el Tribunal el ciudadano Nehomar José Angulo Mendoza, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual fue recibida en dicha institución en fecha: 14/01/2010. En esa misma fecha se acordó agregarla a los autos que conforman dicha solicitud (folios 41 y 42).

El Tribunal, en fecha 03 de Febrero 2010, deja constancia del vencimiento del lapso para realizar oposición en la presente solicitud, en consecuencia se apertura el lapso probatorio conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 43).

En fecha 09 de Febrero del 2010, compareció ante el Tribunal el ciudadano PEDRO RAFAEL REYES MORALES, asistido por el Abogado Francisco Rodríguez, y consigna diligencia constante de un folio útil, escrito de promoción de pruebas (folio 44).

En fecha 22 de Febrero 2010, el abogado Gustavo C. Vásquez, en condición de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa; el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas consignado por el solicitante en fecha: 09/02/2010 y se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos promovidos (folios 45 y 46).

En fecha 25 de Febrero 2010, se evacuaron los testigos promovidos por el ciudadano Pedro Rafael Reyes Morales (folios 47 al 50), siendo estos considerados suficientes para que este Tribunal decida favorablemente a la solicitud.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas documentales, en consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, conforme al artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la identidad del solicitante del acta de nacimiento cuya inserción se peticiona, considerando este Tribunal que existe con estos una presunción legal plausible de que Pedro Rafael Reyes Morales, es ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.137.023, que nació en el Tinaquillo, estado Cojedes en fecha 28/021949, es hijos de Pedro José Reyes y María Teresa Morales. Así se establece.
En consecuencia, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida en la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano Pedro Rafael Reyes Morales y ordena al Registro Civil del Municipio Falcón, estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, se inserte en los libros correspondientes la partida de nacimiento aquí solicitada y sentenciada, que llevan los respectivos Registros.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.
LA SECRETARIA,
Abg. Nayerit C. Quintero L.
En la fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA, Abg. Nayerit C. Quintero L.

Solicitud 291-09 Gcv/ncq/wm