REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 151º.
-I-
Identificación de las partes.
Demandante: EDITH GREGORIA FERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.784.
Abogada asistente: YENNY GALEA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. Nº V-13.441.869, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.396.
Demandado: NELSON DAVID PIÑERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.446.704.
Motivo: DIVORCIO.
Decisión: INTERLOCUTORIA.
-II-
Síntesis.-
En fecha 11 de febrero de 2010, es presentado por la ciudadana EDITH GREGORIA FERMEÑO, asistida por la Abgda. YENNY GALEA RUIZ, escrita mediante el cual señala: Que contrajo matrimonio con el ciudadano NELSON DAVID PIÑERO GRANADILLO, en fecha 12 de agosto1988, por ante la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes; Que el 15 de marzo de 1998, decidieron separarse debido a que la relación comenzó a convertirse en insostenible debido a que su cónyuge la maltrataba física y verbalmente, causándole daños emocionales; Que debido a estas circunstancias su pareja decidió abandonar el hogar, debido a que decidieron no continuar una relación donde la vida en común no era posible; Que de la relación procrearon un hijo actualmente mayor de edad.
Fundamenta su solicitud en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.
-III-
De la competencia.
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, junto con sus recaudos anexos presentada por la ciudadana EDITH GREGORIA FERMEÑO, plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada EDITH GREGORIA FERMEÑO contra el ciudadano NELSON DAVID PIÑERO GRANADILLO,, ya anteriormente identificado, se le dio entrada en el libro de registro respectivo en fecha 22 / 02 / 2010; ahora, por cuanto se observa que dicha demanda se encuentra subsumida dentro de las excepciones dispuestas en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, no se Admite, por cuanto este Juzgado no es competente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con la disposición señalada. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se ordena la DECLINACION DE SU COMPETENCIA, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por ser este el competente para conocer las causas de Demandas Contenciosas.-
Remítanse las presentes actuaciones en forma original al Tribunal competente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 iusdem.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, primero (01) del mes de Marzo del Año Dos Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Claret Vásquez Q.

La Secretaria
Abg. Anny Julieta Pérez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión,.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.

Solicitud Nº 2551-10. ELCL/APB/WM.