REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOXY JOSEFINA CAÑIZALES PINTO y CIPRIANO ANTONIO MEDIOMUNDO LIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.364.737 y 8.667.998, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISITENTE: NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.960 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
NARRATIVA
En fecha 17 de noviembre de 2009, se recibe solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOXY JOSEFINA CAÑIZALES PINTO y CIPRIANO ANTONIO MEDIOMUNDO LIMA, plenamente identificados up-supra, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NORYS ROBLES, mediante el cual exponen:

Que en fecha Siete de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y ocho (07.11.1998), contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según se evidencia del Acta de Matrimonio.

Que celebrado el matrimonio establecieron de mutuo acuerdo residencia conyugal en la Urbanización “Monseñor Padilla”, Sector 1, Calle 6, Casa Nº 10, frente al Colegio Rómulo Gallegos, en el Municipio San Carlos, estado Cojedes, siendo este su último domicilio conyugal.

Que de esta unión procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre LUIS ANTONIO MEDIOMUNDO CAÑIZALEZ; igualmente manifestaron que voluntariamente se encuentran separados de Hecho y así han permanecido desde el 22 de abril de 1990; establecidos en domicilios separados, residenciada la primera en la Urbanización “La Unión”, Avenida Principal, Casa Nº 103, en el Municipio San Carlos del estado Cojedes y el segundo en la Urbanización “Monseñor Padilla”, Sector 1, Calle 6, Casa Nº 10, frente al Colegio Rómulo Gallegos, San Carlos, estado Cojedes.

Que por haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal, y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años desde entonces, es por lo que solicitan en este acto, se declare el DIVORCIO y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en el tiempo que permanecieron juntos como pareja conyugal, no adquirieron ningún bien.

Admitida la solicitud el 19 de noviembre de 2009, se libró Boleta de Citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVA
Llegado el momento para decidir la presente Solicitud el tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Observa este juzgador que corre inserto al folio diez (10) de las actas, Oficio proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual realiza la siguiente observación, que textualmente reza así…-“Esta Representación observa que en el Acta de Matrimonio de los solicitantes de Divorcio 185-A identificada con el Acta Nº 08, folio vuelto 11, del año 1988, la contrayente la identifican como JAXY JOSEFINA PINTO y en el libelo consta que dicha solicitud la realiza la ciudadana JOXY JOSEFINA CAÑIZALEZ PINTO. En tal sentido solicito al Tribunal se sirva proveer al respecto y una vez conste el pronunciamiento de este Tribunal la Representación Fiscal opinará al respecto.”

Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, este tribunal ordena a los solicitantes, ciudadanos JOXY JOSEFINA CAÑIZALEZ PINTO y CIPRIANO ANTONIO MEDIOMUNDO LIMA; aclarar y demostrar tal situación, en un lapso de Diez (10) días de despacho a partir de la fecha del presente auto.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y ante la falta de subsanación por parte de los solicitantes de Divorcio 185-A, de la observación impuesta por la Representación Fiscal y ante la evidencia de que no se encuentran satisfechos los extremos que al respecto prevé la parte infine del artículo 185-A, al disponer que;…si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y el ordenará el archivo del expediente”. Y así se decide.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD presentada por los ciudadanos JOXY JOSEFINA CAÑIZALEZ PINTO, y CIPRIANO ANTONIO MEDIOMUNDO LIMA y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de los mismos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de marzo de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:10 am).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 2570/10.
VAAM/JMCA/felixana.