REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 151º

SOLICITANTE: NURIS INMACULADA HERRERA DE CARABAÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.693.725 y este domicilio; actuando en representación de la ciudadana COHINTA RAMONA HERRERA DE PARRA.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 02 de marzo de 2010, por la ciudadana NURIS INMACULADA HERRERA DE CARABAÑO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.693.725 y este domicilio; actuando en representación de la ciudadana COHINTA RAMONA HERRERA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-1.022.461, y de éste domicilio; según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 25 de febrero de 2010, inserto bajo el N° 76, Tomo 10, de los libros respectivos; asistida por el abogado en ejercicio SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 05 de marzo de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2709. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 10 de marzo de 2010, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.

En fecha 12 de marzo de 2010, la ciudadana NURIS INMACULADA HERRERA DE CARABAÑO, actuando en representación de la ciudadana COHINTA RAMONA HERRERA DE PARRA; asistida por el abogado en ejercicio SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, el tribunal fijó nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración; siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ MENA y CARMEN PASTORA TORREALVA DE SÁNCHEZ, en fecha 19 de marzo de 2010.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“ Para fines legales que le interesan a mi representada ruego a usted, interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen a mi representada suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al legítimo esposo de mi representada FRANCISCO RAMON PARRA. TERCERO: Si es cierto y les consta que en fecha 14 de Febrero del año 2009, falleció ab-intestato en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes el legítimo esposo de mi representada FRANCISCO RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.021.030, según consta de la Partida de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, inserta bajo el Folio Cien (100), de fecha Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009)… omissis… CUARTO: Si por este conocimiento sabe y le consta que mi representada contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA por ante el Juzgado del Distrito San Carlos en fecha Siete (07) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961)… omissis… QUINTO: Si es cierto y les consta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos ni adoptados. SEXTO: Si igualmente, saben y les consta que a su muerte quedó mi representada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su legítimo cónyuge FRANCISCO RAMON PARRA. SÉPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Evacuadas que sean estas diligencias, solicito respetuosamente al ciudadano Juez, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declare a mi representada como Única y Universal Heredera de todos los bienes dejados por el de cujus FRANCISCO RAMON PARRA…”.

Consignó copias de las cédulas de identidad, copia del Poder, copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA, y del Acta de Matrimonio.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge la ciudadana COHINTA RAMONA HERRERA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-1.022.461, y de éste domicilio, del fallecido ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente la solicitante en representación de la ciudadana COHINTA RAMONA HERRERA DE PARRA, presentó las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL FRANCISCO SÁNCHEZ MENA y CARMEN PASTORA TORREALVA DE SÁNCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana COHINTA RAMONA HERRERA DE PARRA, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana NURIS INMACULADA HERRERA DE CARABAÑO, actuando en representación de la ciudadana COHINTA RAMONA HERRERA DE PARRA, asistida por el abogado en ejercicio SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana COHINTA RAMONA HERRERA DE PARRA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Expediente N° 2709/10.
VAAM/JMCA/felixana.