REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (08) de marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2009-000236
PARTE ACTORA PEDRO ALBERTO PERALTA, C.I. 3.692.299 (NO COMPARECIO)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES
SINDICO PROCURADORA: CARMEN PALOMARES I.P.S.A 117.702
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 08 de marzo del año 2010, siendo las (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano PEDRO ALBERTO PERALTA, C.I. . Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de la Sindico Procuradora la abogada, CARMEN PALOMARES I.P.S.A Nº 117.702.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2010.

La Juez.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ.





SINDICA PROCURADORA


La Secretaria.