REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: HPO1-L-2010-00030
Vistas y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto y en virtud que el abogado Víctor Gómez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 136.430 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Antonio Manrique, Leonardo José Andrades Viera y Fermín Metodio Andrades, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.494.419, 18.504.873 y 9.259.979, respectivamente consignó en fecha 16-03-2010 escritos contentivo de transacciones laborales celebradas con la parte demandada empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARIVEN TUY, C.A, en las cuales se evidencia que cada uno de los demandantes recibió titulo valor (cheque) a nombre de cada uno de ellos por el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.400,00), y por cuanto manifiestan que están plenamente satisfechos los derechos reclamados en la presente causa, es por cuanto solicitan al Tribunal la homologación de Ley.
En tal sentido cubierto como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (23) días del mes de marzo de 2010. Año 199° Independencia y 151° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
Abg.
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