REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: HPO1-L-2009-000219

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud de la diligencia suscrita por el abogado GUSTAVO PINEDA, I.P.S.A Nº 15.970, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº - 7. 183.666, la cual riela al folio 46, en la cual desiste de la ejecución de la sentencia de fecha 15/01/2010, por cuanto se celebró entre las parte un acto de composición voluntaria y al mismo tiempo manifiesta que quedaron satisfechos plenamente los derechos laborales del accionante supra identificado de la presente causa.
En tal sentido como han quedado asegurados los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (02) días del mes de marzo de 2010. Año 199° Independencia y 151° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA