REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de marzo de 2010.
199º y 151º

ASUNTO:HP01-L-2009 -000231
PARTE ACTORA: JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ C.I Nº 4.096.845
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS SARMIENTO, IPSA 78.947
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PEREZ I.P.SA Nº 67.779
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes (19) de marzo de 2010, siendo las diez de de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 4.096.845 , debidamente asistido por la abogada, MILAGROS SARMIENTO, IPSA 78.947 y por la parte “ACCIONADA MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, compareció el abogado, PEDRO PEREZ I.P.S.A Nº 67.779, quien actúa en su carácter de apoderado judicial tal como se evidencia en autos. En este acto la parte demandada ofrece pagar al actor, supra identificado un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), mediante cheque Nº 77-18001813 girado contra la entidad bancaria BANCORO, a favor del demandante, quien expone al Tribunal libre de cualquier coacción aceptar el monto y declarar estar conforme con el monto pagado aquí.
En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
SEGUNDO: En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales de la demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
El cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial se producirá transcurridos cinco (05) días hábiles a partir de hoy , al mismo tiempo se hacen entrega a las partes de las pruebas aportada en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (19) días del mes de marzo de 2010. Año 199° Independencia y 151° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ

EL EX TRABAJADOR




APODERADO DE LA DEMANDANTE





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA










APODERADA DE LA EMPRESA






LA SECRETARIA

ABG.