REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: HPO1-L-2008-000237
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud de la transacción de fecha 09 de diciembre de 2009, la cual corre inserta al folio Nº 19 del asunto recurso Nº HP01-R-2009-000031, el cual forma parte del presente asunto, la cual fue suscrita por la ciudadana OFELIA MARGARITA SIVA ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 9.484.509, parte actora debidamente asistida por el abogado GUSTAVO PINEDA I.P.S.A Nº 15.970 y el abogado CARLOS IZAGUIRRE, actuando en su carácter de Sindico Procurador tal como emerge de los autos, en la cual dejan expresa constancia que hacen entrega de un titulo valor por el monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.636,00) emitido a favor de la trabajadora supra identificada quedando así cubiertos los derechos laborales reclamados por la demandante.
En tal sentido, satisfecho como han quedado los derechos laborales de la accionante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, vencidos cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (11) días del mes de marzo de 2010. Año 199° Independencia y 151° de Federación
LA JUEZA.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS
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