REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de marzo del año 2010.
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000209.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ARMANDO CHACÓN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OSWALDO MONAGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HERMANOS GOUVEIA, C.A, representada por el ciudadano Antonio Silverio De Gouveia.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FELIX ESCORIHUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 46 del expediente, escrito suscrito en conjunto por el ciudadano JOSÉ ARMANDO CHACON, parte accionante de autos, acompañado por su apoderado judicial Abg. OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 49.049, y en representación de la empresa accionada, el ciudadano ANTONIO SILVERIO, quien fue debidamente asistido por el Abg. FELIX ESCORIHUELA, inscrito en el IPSA bajo el No- 74.192, respectivamente.

Se evidencia en dicho documento, las voluntades expuestas por las parte in litis, cuyo relato se permite citar esta Juzgadora:

“ Con el objeto de ponerle fin a las diferencias que han surgidos entre las partes, hemos convenido en celebrar una transacción, la cual se regirá por las presentes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOSE ARMANDO CHACÓN, quien en lo adelante se denominará EL RECLAMANTE, solicito el pago de sus prestaciones sociales, y posterior a las conversaciones sostenidas, las partes acordaron y fijaron en esta fecha su pago, en razón de la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron desde el día 01/10/2000 hasta el día 15/02/2008, devengando un salario diario variable de 198,97, que generó un pasivo laboral a su favor por los siguientes conceptos prestación de antigüedad, por la cantidad de Bs.f 93.808,52; vacaciones fraccionada, incluyendo el bono vacacional, por la cantidad de Bs.f 23.442,64, utilidades, por la cantidad de Bs.f 18.418,37; indemnización por despido injustificado, por la cantidad de Bs.f 47.752,8 y salarios retenidos por la cantidad de Bs.f 31.866,17…”. (resaltado, cursivas del Tribunal).

Continúan las partes en su narrativa: “… SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, en atención al planteamiento hecho por el ciudadano…, a los fines de poder fin a las diferencias que han surgidos entre las partes, acepta la propuesta hecha por el reclamante de las prestaciones sociales. No obstante a ello, rechazan los montos y algunos de los conceptos reclamados…, sin embargo en aras de concluir con el presente juicios, ambas partes acordaron como monto a cancelar por las prestaciones sociales la cantidad de Bs.f 115.000,00, los cuales serán cancelados en el día de hoy mediante cheque girado contra el Banco BANESCO…” (resaltado, cursivas del Tribunal).

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia, que al accionante de autos, se le pagaron los conceptos laborales que fueron transados mediante el documento presentado por ante la oficina de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, conceptos que abarcan; a) prestación de antigüedad; b) vacaciones fraccionadas y bono vacacional; c) días de descanso y feriados; d) Utilidades, e) incidencias de los salarios para el calculo de su liquidación, tal como lo indica el documento transaccional.

En consecuencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento Transaccional presentado por las partes a los efectos de dar por finalizado la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al quinto (05) día del mes de marzo del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.