REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de marzo del año 2010.
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000169.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ARGENIS HERNÁNDEZ NAREA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JULIA ISABEL SILVA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMA FAMA, representada por el ciudadano Hugo Eugenio Duque
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. KATHERINA CASTILLO y EMERIO JOSE DUQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 60 del expediente, diligencia suscrita en conjunto por la Abg. JULIA ISABEL SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº- 134.383, actuando con el carácter de apoderada judicial del accionante ejecutante de autos, y por los Abgs. KATHERINA CASTILLO y EMERIO JOSE DUQUE, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 136.594 y 136.588, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del representante legal de la accionada de autos.

Se evidencia en dicho documento, la voluntad expuestas por los apoderados judiciales de las parte in litis, cuyo relato se permite citar esta Juzgadora:

“Inspirados en el Principio de Celeridad Procesal, así como en los lineamientos constitucionales de medios alternos de resolución de conflictos para resolver el presente asunto, lo hacemos de la siguiente manera: la parte demandada ofrece un pago único por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VENTICIENCO CENTIMOS (Bs.F 15.241,25), que cubren todos los conceptos demandados como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado y cualquier otro concepto e indemnización derivado de la relación laboral …”. (resaltado, cursivas del Tribunal).

Continúan las partes en su narrativa:

“… En este estado la representación judicial del accionante, expone: Vista la propuesta hecha por la parte accionada, la acepto sin limitación alguna y declara que no queda a deberle al actor nada ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral…, en consecuencia, recibo en este acto cheque identificado con el Nº 09507879 del Banco Mercantil de fecha 24 de febrero del año 2010…, ambas partes solicitan muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y que ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. (resaltado, cursivas del Tribunal).

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia, que al accionante de autos, se le pagaron los conceptos laborales reclamados y acordados por este Tribunal en sentencia dictada en fecha 20 de octubre del año 2009, debido a la Admisión de los Hechos, conceptos que abarcan; a) prestación de antigüedad por la cantidad de Bs.f 4.970,96, b) vacaciones fraccionadas, por la cantidad de Bs.f 2.482,58, c) Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs.f. 2.570,03; d) Indemnización sustitutiva del Preaviso, por la cantidad de Bs.f 1.708,02, mas los intereses constitucionales y las costas del proceso acordadas, todas estas pretensiones pagadas en el acto anteriormente señalado.

En consecuencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al tercer (03) día del mes de marzo del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:05 a.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.