REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de marzo del año 2010.
199º y 151º

ASUNTO: HP01-L-2006-000164.
PARTE DEMANDANTE: YEAN CARLOS TENEPE MORONTA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg GRACIELA INES NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA TAMANACO, C.A”, representada según información del accionante por la ciudadana SARA ALICIA SUARES MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

HECHOS

Del análisis de las actuaciones, quien suscribe el presente fallo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha evidenciado que este Juzgado dio por recibida la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano YEAN CARLOS TENEPE MORONTA, titular de la cédula de identidad No- 17.556.630, en fecha 26 de julio del año 2006, tal como se evidencia al folio 10 de las actas.

En fecha 28 de julio del año 2006, este Tribunal admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demanda, y ordena notificar mediante Cartel de Notificación a la representante legal de la empresa accionada.

En fecha 01 de agosto del año 2006, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna el resultado negativo de la notificación a la representante legal de la demandada, la cual no se pudo cumplir, en virtud de que en la dirección suministrada no se encuentra la sociedad mercantil accionada, calificando el funcionario como datos erróneos con relación al domicilio de la accionada.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consagran los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la Institución Jurídica de la Perención, los cuales esta Juzgadora a manera de ilustrar el presente fallo se permite su cita:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de la vista de la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o por el Juez, este último deberá declarar la perención.” (resaltado y cursiva del Tribunal).

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”. (resaltado y cursiva del Tribunal).

Ahora bien, de la relación de actos procesales presentada en el capítulo que antecede, se desprende que desde el 01 de agosto del año 2006, fecha en que consta en el expediente la consignación del Cartel de Notificación por parte del ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa.

En este sentido, tanto la doctrina como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia han concordado en establecer que no todo acto de procedimiento realizado por las partes impide la consumación de la perención de la instancia, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso, situación esta que concurre en el caso de marras.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Siendo así lo anteriormente indicado, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente mas del lapso establecido en los artículos antes señalados, es decir, tres (03) años, siete (07) meses y veintiún (21) días en que la parte accionante, quien debería ser la mas interesada haya impulsado el proceso, no lo hizo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales interpusiera el ciudadano YEAN CARLOS TENEPE MORONTA, titular de la cédula de identidad No- 17.556.630, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA TAMANACO, C.A. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al vigésimo segundo (22) día del mes de marzo del año dos mil diez. (2010).
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:05 a.m.


La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.