REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de marzo del año 2010
199º y 151º


Sentencia Interlocutoria.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000196
PARTES DEMANDANTES: LUIS ALBERTO FARFAN MENA y MIGUEL EDUARDO PEROZA DELGADO.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A, representada por los ciudadanos MICHEL ROGER BERGNA y PEDRO JOSE DUARTE FERRER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. LUIS BARRANCO LA GRUTTA, MARTIN POLANCO YUSTI, OSWALDO MONAGAS POLANCO y OTROS.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO PODER.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su pronunciamiento respecto a la impugnación del Instrumento Poder que hiciese el co-apoderado judicial de los accionantes de autos Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.970, incidencia esta que recayera sobre el Poder que presentase los Abgs. LUIS BARRANCO LA GRUTTA y OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 5.758 y 49.049, respectivamente, en representación de la accionada de autos, a bien saber, la Sociedad Mercantil VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A, ocurrida en fecha 04 de febrero del año 2010, en la instalación de la Audiencia Preliminar de esta causa, a quien le corresponde decidir lo hace en los siguientes términos:

En fecha 04 de febrero del año 2010, día para celebrar la audiencia preliminar, el co-apoderado judicial de los accionantes impugna de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa de artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo el Instrumento Poder presentado por los Abgs. LUIS BARRANCO LA GRUTTA y OSWALDO MONAGAS POLANCO, plenamente identificados en autos, quien acudió a la audiencia en representación de la accionada, dicha impugnación la hizo el representante judicial de los actores en los siguientes términos:

“… Siendo esta la primera oportunidad en que se comparece a juicio en la presente causa, conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, IMPUGNO en todas y en cada una de sus partes el Poder con que pretende acreditar la representación los Abogados de la demandada, lo cual fundamento en el artículo 155 del invocado Código de Procedimiento Civil, es decir, al haber sido otorgado el Poder en nombre de una persona jurídica, el Funcionario que presenció y autorizó el acto ha debido darle pleno cumplimiento a la formalidad de la norma, dejando constancia de los documentos, gacetas, libros, registros que le fueron exhibidos para así constatar la veracidad de la representación de quien otorgó el Instrumento, lo cual se incumplió abierta y flagrantemente en el caso que nos ocupa, tal y como se evidencia de la nota de autenticación de la Notaría Pública que se menciona en el pretendido Poder. Es todo”. (sic) (resaltado del Tribunal).

A tal impugnación, el Profesional del Derecho LUIS BARRANCO LA GRUTTA, alegó la defensa de su representada en los siguientes términos:

“…En nombre de nuestra representada, insistimos en hacer valer el Poder que acredita nuestra representación, lo cual solicitamos sea acordado por el Tribunal en resguardo del sagrado Principio Constitucional del Derecho a la Defensa que no puede restringido por omisiones imputables al Funcionario ante el cual se otorgó el Poder, máxime cuando lo observado por el Abogado de la contraparte puede ser perfectamente subsanado bien con la apertura de una articulación probatoria o con la consignación que cumpla con las formalidades de Ley. Con relación a la ilegitimidad del representante de la demandada cuestión que fue planteada al Tribunal con anterioridad a la celebración de la presente audiencia pedimos al Tribunal así la declare con sustento en las pruebas aportadas en este acto. Es todo”. (sic) (resaltado del Tribunal).

Ese mismo día, esta Juzgadora, vista la incidencia presentada en la Audiencia Preliminar, consideró prudente hacer por separado su pronunciamiento, una vez agotado el lapso legal correspondiente.

En fecha 09 de febrero del año 2010, quien Juzga, por medio de auto, el cual corre inserto a los folios 118 y 119, acordó en el iten “TERCERO”, ordenó de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), abrir una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho auto, para que cualquiera de los Profesionales del Derecho que se presentaron a la audiencia en representación de la empresa, de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil exhibiesen para su examen los documentos contemplados en el dispositivo legal ultimo indicado.

De igual manera, se acordó en el auto anteriormente referido, específicamente en el inten número CUARTO, que una vez vencido el lapso de los ocho (08) días hábiles para la presentación de los documentos solicitados, se procedería al segundo (2º) día hábil siguiente al acto para la exhibición de los documentos.

En fecha 23 de febrero del año 2010, el Abg. OSWALDO MONAGA POLONACO, plenamente identificado en autos, consigno a las actuaciones los documentos, los cuales especificó de la siguiente manera:

A-1. Promovió Poder otorgado por ante el Notario de Pirapoa Do Bom Jesús SP, Sau Paulo – Brasil en fecha 12 de ayo del año 2009 por el ciudadano Renaldo Calderini, en su carácter de Presidente de la demanda, poder que se observa fue legalizado por ente el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Sau Paulo Brasil, bajo el Nº 1.789, en el cual confiere poder a los ciudadanos Michel Bergna, Pedro Duarte, Pedro Rosas Morán y Andrés Ernesto Parra Ochoa para que conjunta o separadamente actuando siempre en número de dos (02) representen a la compañía por ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela.

A-2. Promovió Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Veyance Technologies de Venezuela, C.A, celebrada el 12 de Enero del año 2009, en la cual se designan los miembros de la Junta Directiva.

A-3. Promovió los Estatutos Sociales de la empresa accionada, desde la denominación de origen hasta la presente fecha.

Siendo así, el día 25 de febrero del año 2010, este Tribunal procedió a celebrar la audiencia de examen de los documentales solicitados, para lo cual, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la empresa accionada, Abgs. LUIS BARRANCO LA GRUTTA y OSWALDO MONAGAS POLANCO, identificados en autos, e igualmente se dejó expresa constancia de la no comparecencia al acto del apoderado judicial del los accionantes, Abg. GUSTAVO PINEDA, identificado en autos, quien fue el impugnante del Instrumento Poder, tal como se evidencias de las actuaciones.

En el acto de exhibición de los documentos, el Abg. LUIS BARRANCO LA GRUTTA, identificado en autos, solicita el derecho de palabra, quien fue acordado por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso:

“…En acatamiento del auto dictado por este Tribunal como consecuencia de la impugnación del Poder presentamos para su exhibición del impugnante y del Tribunal en original toda la documentación mercantil de nuestra representada desde su constitución hasta el presente, con el propósito de que se constatase la validez del Instrumento Poder que nos acredita para representarla en este procedimiento, y en vista de la incomparecencia de la parte impugnante a este acto solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez declare la validez del Poder impugnado y condene en costas de acuerdo con la Ley Adjetiva aplicable al impugnante no compareciente cuya actuación provocó la presente incidencia. Es Todo...” (sic) (resaltado del Tribunal).

Ahora bien, hecho en reencuentro de las actuaciones, procede esta Juzgadora hacer su pronunciamiento.

El articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes en el Tribunal y éste resolverá dentro de los tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto de examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y la falta de exhibición de los documentos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva. (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).

Visto lo establecido por la norma anteriormente citada, procede esta Juzgadora a encuadrar los hechos, con las probanzas solicitadas y consignadas en la oportunidad legal correspondiente, por lo tanto:

1) Se aprecia inserto a los folios 124 al 126, anexo A-1, documento Poder, por medio del cual el ciudadano RENALDO CALDERINI, de nacionalidad Brasileña, identificado con el Nº de pasaporte CY153860, en su carácter Presidente de la empresa accionada, otorga instrumento de representación a los ciudadanos Michel Bergna, Pedro Duarte, Pedro Rosas Morán y Andrés Ernesto Parra Ochoa, con sus respectivas identificaciones, quienes hoy representa a la accionada en el país, documento éste que cumple con los requisitos legales correspondiente para validez plena en el territorio nacional, como lo fue su presentación por el Consulado General de la ciudad de Sao Paulo, documento que igualmente fue cotejado con su original por esta Juzgadora en la audiencia fijada y celebrada, y por ser un documento público esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

2) Se aprecia inserto a los folios 127 al 141, anexo A-2, documento en cuyo contenido se aprecia el Acta de Asamblea Extraordinaria de los accionistas de la empresa VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A, debidamente autenticada en fecha 29 de enero del año 2009, por ante la Notaría Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, inserta bajo el Nº 43, Tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en la cual se aprecia la constitución de la Junta Directiva de la accionada, evidenciando esta Juzgadora que los ciudadanos el Instrumento Poder de representación de los Abgs. LUIS BARRANCO LA GRUTTA y OSWALDO MONAGAS POLANCO, identificados en autos, y quienes asistieron a la Audiencia Preliminar, representante de la Junta Directiva de la accionada que están plenamente facultados para el otorgamiento del mandato, documento que igualmente fue cotejado con su original por esta Juzgadora en la audiencia fijada y celebrada, y por ser un documento público esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

3) Se aprecia inserto a los folios 142 al 179, anexos A-3, A-4 y A-5, documentos en cuyo contenido se aprecia los Estatutos Sociales de la empresa accionada, desde la denominación de origen hasta la presente fecha, observándose las respectivas nota de autenticación, e igualmente fueron cotejados con sus originales por esta Juzgadora en la audiencia fijada y celebrada, y por ser un documentos públicos esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, Lugo de observar la valoración de los documentos presentados por los representantes judiciales de la empresa VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A, quien suscribe el presente fallo, aunado a la valoración anteriormente indicada, fundamenta su pronunciamiento en el último aparte del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el cual ilustra la consecuencia jurídica de la incomparecencia del solicitante a la audiencia de exhibición, hecho ocurrido en el caso de marras, vista las circunstancias, esta Juzgadora, en consecuencia decide:

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación que le hiciese el co-apoderado judicial de los accionantes, Abogado GUSTAVO PINEDA, ampliamente identificado en autos, al Instrumento Poder con que se presentase los Abogados LUIS BARRANCO LA GRUTTA y OSWALDO MONAGAS POLANCO, plenamente identificados en autos, en representación judicial de la empresa demandada VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Téngase como EFICAZ el Instrumento Poder presentado por los apoderados judiciales de la empresa demandada VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 05 de octubre del año 2009, quedando inserto bajo el Nº 16, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a los Abogados LUIS BARRANCO LA GRUTTA, MARTIN POLANCO YUSTI, FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, JOSE R. HERMOSO, MARTIN POLANCO MATUTE y OSWALDO MONAGAS POLANCO, todos plenamente identificado en autos. TERCERO: Se fija para el día 25 de marzo del año 2010, a las 10:30 a.m, la continuación de la Audiencia Preliminar. Líbrese las respectivas boletas de notificación a los apoderados judiciales de ambas partes, a los efectos de que tengan conocimiento de la celebración de la audiencia aquí acordada y fijada. ASI SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al segundo (02) día del mes de marzo del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.
En la misma fecha se dictó, se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m

La Secretaria

Abg. Brígida Pérez.