REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de marzo del año 2010.
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000156.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARÍA RODRIGUEZ. (No asistió)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS ALBERTO BLANCO, Procurador de Trabajadores. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, por medio de la Gobernación del estado Cojedes, representada por el ciudadano Gobernador del estado.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAFAEL PEREZ BARONI, BLANCA OJEDA y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 02 de marzo del año 2010, siendo las 11:30 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la apoderada judicial de la accionada, quien en lo es la Entidad Federal del Estado Cojedes, por medio del órgano de la Gobernación del estado, Abg. BLANCA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el No- 24.163, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000156. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la apoderada judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. BLANCA OJEDA, plenamente identificada en autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia de la accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 52 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al segundo (02) día del mes de marzo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.
La Secretaria.
Abg.
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