REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de marzo del año 2010.
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000188
PARTE DEMANDANTE: JUAN DE JESUS DUQUE MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES (ISAMAMUTI).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE ANDRES PEREZ y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 41 del expediente, diligencia suscrita por el Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.646 en representación judicial del ciudadano JUAN DE JESUS DUQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No- 10.321.058, quien es la parte accionante de autos.

Se evidencia en dicho documento, la información aportada por el apoderado judicial del actor, cuyo relato se permite citar esta Juzgadora:

“ … Visto el cumplimiento del convenio de pago de prestaciones sociales efectuado por la demandada el Instituto Autónomo del Matadero Municipal de Tinaquillo (INSAMAMUTI) a mi representado JUAN DE JESUS MARTINEZ, identificado en autos, según cheque de BANCORO…, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 09/100, de fecha 11/03/2010, el cual consigno copia simple…, solicito al Tribunal que de por terminado el presente juicio, homologue el convenio de pago de prestaciones sociales y ordene el archivo del expediente…”. (resaltado, cursivas del Tribunal).


Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia, que al accionante de autos, se les pagaron todos los conceptos laborales que fueron accionados, pretensión que abarcó en su objeto; a) prestación de antigüedad; por la cantidad de Bs/f 996,30; b) vacaciones fraccionadas; por la cantidad de Bs/f 309,96; c) Utilidades, por la cantidad de Bs/f 1.549,80; d) Indemnización por despido injustificado, por la cantidad de 664,20 Bs/f; e) Indemnización por preaviso, por la cantidad de Bs/f 664,20, evidenciándose de tal forma que el convenio suscrito por las partes in litis se cumplió a cabalidad. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del convenio presentado por las partes in litis, el cual fue suscrito en audiencia de prolongación celebrada por esta sala de Mediación en fecha 02 de febrero del año 2010, el cual corres inserto a los folios 37 al 39 de las actas, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo sexto (16) día del mes de marzo del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.