REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de marzo del año 2010.
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000129.
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDGARDO RAMIREZ MUÑOZ. (No asistió)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ARGELIA RODRIGUEZ y JOAQUIN SILVEIRA.
MOTIVO: PAGOS DE DERECHOS LABORALES Y CONTRACTUALES.

En el día hábil de hoy 16 de marzo del año 2010, siendo las 09:30 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la co- apoderada judicial de la accionada Abg. ARGELIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 121.581, representación que se evidencia en las actuaciones, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000129. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la apoderada judicial de la demandada de autos, situación que fue verificada por esta Sentenciadora, quien se apersonó en la Sala de anuncio. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. ARGELIA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, quien expuso: “…Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 269 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 16 días del mes de marzo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.
Abg.